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CARACTERÍSTICAS:
Su naturaleza siempre será comercial, sin embargo, el objeto social puede contemplar diversas activadades especícas y/o referirse de manera amplia a la realización de cualquier actividad comercial o civil lícita.
Los accionistas solo son responsables hasta el monto de sus aportes.
Una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica diferente de sus accionistas.
Las reformas estatutarias serán adoptadas por la asamblea general de accionistas o el único accionista, y deberán constar en acta inscrita en el Registro Mercantil.
En lo no previsto en la Ley 1258 de 2008, la S.A.S. se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la Sociedad Anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio.
Las acciones y demás valores que emita la S.A.S. no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores, ni negociarse en bolsa.
El documento privado de constitución requiere de auntenticación de los accionistas, en las taquillas de la Cámara o en una Notaría. Para ello es necesario presentar el documento de identicación en original de todos los constituyentes.
Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes inmuebles cuya transferencia requiere escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual forma e inscribirse en los registros correspondientes con el pago del impuesto de registro en las ocinas de rentas departamentales